El portavoz de VOX defiende una bonificación de las plusvalías por herencia, aplicando el máximo que permite la ley por considerarlo un impuesto “injusto, sangrante y desproporcionado” que perjudica sobre todo a los menos pudientes.
Jesús Fernández, portavoz de VOX en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, presentará en el Pleno del mes de enero que se celebrará este jueves, día 23, una moción solicitando la bonificación de las plusvalías por herencia por considerarlo un impuesto “injusto, sangrante y absolutamente desproporcionado”. En este sentido, la moción señala que la ley permite bonificaciones de hasta el 95%, si el Ayuntamiento las aprueba en sus ordenanzas fiscales.
Como ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid capital sí las tienen aprobadas, pero en San Fernando de Henares no existen estas bonificaciones. De manera que por un piso de 60.000€ de valor catastral, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el que enviuda tendría que pagar al Ayuntamiento, en Madrid capital unos 220€, mientras que en San Fernando de Henares serían unos 4.375€, por seguir viviendo en su propia casa. Y si heredan los hijos, por fallecimiento de ambos progenitores, estaríamos hablando del doble: 440€ en Madrid capital, por 8.750€ en San Fernando de Henares, por heredar la casa de sus padres. La diferencia entre ayuntamientos es “abismal y perjudica gravemente a los sanfernandinos, sobre todo a los menos pudientes”, que tienen que hacer frente a un impuesto “abusivo, desproporcionado e injusto” para heredar su casa familiar. Por ello VOX San Fernando de Henares propone
Bonificaciones entre el 95 y el 40%
Las modificaciones propuestas para la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IVTNU) se aplicarían cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada
– El 95 por ciento si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 60.000 euros.
– El 85 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 60.000 euros y no excede de 100.000 euros.
– El 70 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 100.000 euros y no excede de 138.000 euros.
– El 40 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 138.000 euros.
A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante.